lunes, 16 de noviembre de 2015

Leyes de Bomberos: Salvamento (I)

Como veíamos en los artículos sobre el “Nombre de bomberos” la legislación estatal ha venido recogiendo desde hace más de tres décadas el nombre de servicio de extinción de incendios y salvamento, lo que reconoce intrínsecamente los cometidos del salvamento y rescate entre sus funciones. Analicemos en primer lugar el significado del concepto de salvamento.  

Los servicios de bomberos han venido desarrollando distintas funciones de salvamento y rescate sin que ninguna ley les atribuyese ninguna competencia al respecto y sin que los ayuntamientos tuviesen la obligación explícita de prestar ese servicio según la Ley de Bases de régimen local, que solamente se refería a la prestación del servicio de extinción de incendios, a no ser que bajo el nombre de protección civil se escondiesen las funciones de salvamento. Así pues, cada servicio de bomberos se fue auto organizando en la medida de los deseos de sus dirigentes o de los intereses y aficiones de sus miembros. Así el servicio de Bomberos de Barcelona en el siglo XIX se equipó con ambulancias para atender la emergencia extrahospitalaria; los que estaban en la costa montaron equipos de buceo; otros, debido al origen profesional de sus miembros se especializaron en realizar apuntalamientos y apeos; y los de la montaña articularon unidades de rescate en montaña, técnicas que luego se adaptaron al rescate urbano. En algunos ayuntamientos encargaron al jefe de bomberos la responsabilidad del socorrismo en la temporada de playas en verano. Las funciones de rescate en carretera y excarcelación hubo que disputarlas con otros cuerpos como la Cruz Roja que tenía una gran red de voluntariado que atendía a los heridos en carretera y la intervención en los accidentes de MMPP cayó del lado de los servicios de bomberos habida cuenta de la necesaria especialización y equipamiento requerido. Todo este desarrollo asimétrico fue configurando la cartera de servicios del salvamento en los cuerpos de bomberos. El panorama resultante, hoy, es absolutamente heterogéneo, de tal manera que no hay dos servicios de bomberos iguales en su carta de servicios.
 
Está claro que el origen de tal dispersión es la desregulación: hace un par de años en una entrevista que me hicieron, en la revista Seguridad y Medio Ambiente de la FUNDACIÓN MAPFRE, declaraba que «El principal problema del sector de emergencias y de los servicios de bomberos es la falta de regulación». 
 
Hoy me ratifico en esta afirmación y añado que tan grave, como no tener ninguna regulación, puede ser el exceso de regulación; malo es no tener una Ley pero tan malo puede ser tener 17 leyes de bomberos; 17 leyes de emergencia sanitaria, 17 leyes de incendios forestales, 10 leyes de salvamento marítimo y de socorrismo en playas,  17 leyes de salvamento en montaña, 17 leyes que regulan la organización y funcionamiento del 1-1-2, etc., etc. ¡Qué caos! Bueno, que no me entiendan mal, que sea malo para el conjunto de los servicios de bomberos, no quiere decir que sea malo para todos los servicios de bomberos, estoy seguro que alguno o algunos salen beneficiados.
 
Socorro, Salvamento y Rescate. Definición.
Para abordar este asunto deberíamos clarificar y establecer con antelación el significado de las palabras que vamos a usar.
 
No me siento capaz de explicar con precisión los conceptos, socorro, rescate y salvamento, por lo que he recurrido a un libro de la DGPC a buscar algunas definiciones. A finales de los años 80, la Dirección General de Protección Civil -DGPC- editó una interesante colección de textos didácticos sobre distintas parcelas de la protección civil, cuyo volumen nº 4 se llamó “el socorro, rescate y salvamento”. Desgraciadamente en los créditos de estos libros institucionales no se recoge el nombre del autor, por lo que no podemos dirigirnos a él, para solicitar aclaraciones. Abrevio a continuación, una síntesis de las definiciones aportadas por dicho texto:
 
Socorro: acción de socorrer determinada por la petición ayuda y la prestación de la misma en el lugar. El socorro pretende asegurar unas condiciones que garanticen la supervivencia de la persona socorrida.
 
Rescate: es el mecanismo organizativo y operativo para remover a la persona o personas del lugar del siniestro.
 
Salvamento: acción que se inicia con la evacuación o traslado de las personas afectada-as desde el lugar que ha sido llevada tras el rescate hasta el centro donde se intentará devolverle sus anteriores facultades.
 
Estoy parcialmente de acuerdo con alguna de las definiciones descritas, aunque habría que perfeccionar y completar las definiciones pues tal como están no resultan de aplicación al rescate y salvamento de bienes. Además, la definición de salvamento parece que en este texto tiene una lectura o componente estrictamente sanitaria por lo que no es aplicable a lo que habitualmente entendemos como salvamento, y para líarnos más en el desarrollo de los capítulos del libro se confunde socorro con primeros auxilios y los términos salvamento y rescate se utilizan muchas veces como sinónimos.
 
La RAE no nos saca de dudas pues las definiciones de ambas palabras son muy parecidas: Salvamento es «la liberación de un riesgo, un peligro o un inconveniente» y Rescate es «la liberación de un peligro»; empate técnico. Lo que nos lleva a que cada cual podrá utilizar estos términos según le venga en gana sin entrar en contradicciones.


Rescate y Rescatar
Hemos de tener en cuenta que “rescatar” tiene múltiples acepciones; algunas lo usan las fuerzas de seguridad, como rescate de los secuestrados o los rehenes de los terroristas.  
 
En la búsqueda del significado de la palabra rescate, no nos ayuda demasiado la ORDEN de 14 de octubre de 1997 por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas que establece que Solamente podrán realizar operaciones de rescate o de recuperación de cadáveres, las fuerzas de Seguridad del Estado y/o buceadores con la titulación profesional correspondiente, salvo en circunstancias de emergencia donde la intervención represente la protección de vidas humanas”. La interpretación con la que se podría intentar establecer los significados de los términos partiendo de las ecuaciones: “rescate=muertos” y “salvamento=vivos”, no es correcta. Una lectura más reposada de ese texto nos indica que se hace extensivo el significado del rescate a aquellas situaciones en la que esté interesada  la protección de vidas. Por cierto, nunca entendí porqué esta Orden del Ministerio de Fomento utilizó la aprobación de unas normas de seguridad en el buceo, para entrometerse en la atribución de funciones a las fuerzas de seguridad del Estado (Ministerio de Interior), cuando precisamente la Guardia Civil está excluida de la aplicación de estas normas. Aunque no viene a cuento hoy, apunto que en virtud de esta disposición de la  Orden ministerial se deja bastante claro que el rescate “en circunstancias de emergencia donde la intervención represente la protección de vidas humanas” no es una tarea restringida a los buceadores con titulación profesional (trataremos este asunto otro día).
 
Otro asunto distinto, es que en las investigaciones de todas las muertes violentas interviene un juzgado; es el juez el que decide quién es la policía judicial que llevará a cargo las actuaciones y por ello, los servicios de rescate y salvamento no deberán “rescatar” ningún cadáver que no se les indique.
 
De aquí podríamos deducir que cuando se habla de personas o animales fallecidos se utiliza con exclusividad el término rescate, usándose también el término recuperación, resultando incorrecto el termino salvamento. Se dice, rescatar cadáveres, pero, no se dice salvar cadáveres. Es lo único que parece que tenemos claro. 

Salvar y salvamento (1)
Me parece que los términos salvar y salvamento tienen una amplitud mayor que el rescate, es como si abarcase mayor extensión; podemos verlo en la frase “Salvamento marítimo procedió al rescate del pesquero”. También se usa más genéricamente Salvamento para las organizaciones, y rescate para las unidades o equipos, aunque muchísimas veces se usan como sinónimos. 
 
Por lo que hemos visto, me da la impresión de que en nuestro lenguaje “salvar” tiene una relación más directa con la vida o con la salud o con el estado de integridad en el caso de los bienes: se puede decir “hemos rescatado dos cadáveres” pero no decimos “hemos salvado dos muertos”; se dice “hemos rescatado los restos del avión”, pero no decimos “hemos salvado el avión destruido”. En el caso de las personas, rescatar acepta vivo o muerto, mientras que salvar implica que la persona está viva. En el caso de los bienes, en un incendio en una industria, solo podemos decir “hemos salvado la maquinaria” cuando esta no ha sido afectada por el incendio y mantiene su integridad. Desde este punto de vista, jerarquizando ambos términos, el salvamento persigue un objetivo superior al del rescate, o sea salvar a las personas y animales y a sus vidas y evitar la pérdida de bienes.
 
También hemos de tener en cuenta que el salvamento puede realizarse sobre bienes intangibles: Liberar con prontitud un vehículo accidentado en una autovía en hora punta que suponía un obstáculo para el tráfico vial puede suponer salvar el ahorro económico de muchas horas de trabajo de miles de ciudadanos; la extinción eficaz de un incendio en una gran industria puede suponer salvar 1.000 puestos de trabajo; la intervención en un incidente o accidente de MMPP puede suponer además de la reducción del riesgo para las personas, animales o plantas, evitar una gran contaminación del aire o del agua lo que supone un salvamento o protección del medio ambiente difícil de valorar económicamente pero real.
 
 Aceptando este significado más amplio y un fin superior del salvamento, el término que debería ser usado por las unidades o servicios públicos debería ser salvamento, pues su actuación se debe corresponder con esta misión, aunque  a veces no se pueda completar la realización del salvamento y el resultado de la intervención sea tan solo un rescate. Así pues, a mi juicio, acertaron quienes añadieron “y de salvamento” a los servicios de extinción de incendios.  
 
Por ello, de ahora en adelante me referiré a estas funciones con el término “salvamentos”. 

La segunda parte de este artículo compara las competencias de salvamento en las leyes de las CCAA.
(1)               No pretendo sentar cátedra al escribir sobre estos conceptos sino realizar unas pequeñas disquisiciones que nos aclaren algo sobre los términos que usamos en nuestra actividad sin que muchas veces sepamos bien lo que quieren decir. Estaría bien que un equipo de sabios estableciese las definiciones más correctas de forma universal, permanente y biunívoca: o sea, que siempre, y en todas partes, a cada término le corresponda una definición y cada definición sea expresada con un solo término, como ocurre con el léxico científico.
 
Publicado el 16 de noviembre de 2015



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2 comentarios:

  1. Interesante articulo Javier, como también muy oportuna la visión de la legislación en cuanto a este tema tan importante, Creo que ayudar a las personas en situaciones limite es algo que debería tener una mayor importancia legal y formativa. Los cuerpos de Bomberos en los últimos 40 años, se han convertido en un servicio general de emergencias, asi vemos que los Bomberos de NY, tienen servicios de ambulancias, otros buceo, equipos de actuación en terremotos, accidentes de trafico etc. Sin dudas creo que es dable pensar en un derecho adquirido con sacrificio, el estar a cargo de estas operaciones. Ahora bien, en muchísimas partes, varias instituciones de Fuerzas de seguridad y ONGs Voluntarias, han creado equipos de rescate o salvamento con una amplia trayectoria, tanto formativa como operativa. A mi entender es un poco tarde para cambiar todo de un plumazo y decidir que todas las operaciones de salvamento sean realizadas por Bomberos. Creo que desgraciadamente se paso el arroz, pero si estamos a tiempo de legislar a nivel nacional unas pautas formativas y operativas, que encaucen esta labor. No importa quien la realiza, pero si importa que se cumplan con protocolos determinados que mejoren esta actividad hasta hacerla totalmente profesional y cuando digo profesional me refiero a la idoneidad, entrenamiento y formación no a un mero cobro de nomina. Actualmente tenemos muchos integrantes profesionales de rescate sin una solida formación sanitaria de soporte vital básico y en esto no se puede improvisar. Dado que un alto porcentaje de rescates no necesitan una extracción o liberación inminente, pero si necesitan un alto entrenamiento para sacarlos de esa situación de la mejor manera posible y con un soporte vital adecuado para mejorar la sobrevida. Algunos equipos de rescate cuentan con médicos que forman parte de ese equipo y garantizan una atención de excelencia junto a las técnicas de liberación . El mundo del rescate o salvamento, necesita un mayor apoyo y decisiones que mejoren esta labor tan importante que a menudo pasa desapercibida.

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  2. Daniel,
    una vez más gracias por tus comentarios. Comparto que no es posible disolver todos los grupos, cuerpos y entidades que realizan accciones de salavamento que no sean los bomberos. Además, esto supone una riqueza social que no se debe desperdiciar, pero si ha de encauzarse. Creo que se debe avanzar en la integración de unidades y servicios y en la reducción de su abultado número por la vía de la unión, fusión y absorción.

    Por supuesto comparto que debe haber más formación para todos los integrantes de todos los servicios de emergencia, los beneficiarios serán, de todas todas, los ciudadanos.
    Un saludo,

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