miércoles, 15 de octubre de 2014

Cambios en Protección Civil del Estado


 
Se acaba de producir una pequeña reorganización de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias –DGPCE- del Ministerio del Interior que puede resultar significativa.
 
En el BOE de este martes 14 de octubre se ha publicado el Real Decreto 873/2014, de 10 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. En este decreto encontramos que el artículo 11 se refiere a la DGPCE. Vamos a analizar su contenido y a realizar algunos comentarios sobre los cambios que se publican.
 
A pesar de que los tiempos de crisis son el adecuado escenario para innovar y renovar, no hay nada de esto en las funciones asignadas a la DGPCE más allá del orden de su enunciado; son exactamente las mismas. Se ve que están totalmente satisfechos con lo que hacen, y también con lo que no hacen.
 
El mayor cambio apreciable, según mi punto de vista, es el cambio de nombre de la Subdirección General de Planificación, Operaciones y Emergencias que pasa a llamarse Subdirección General de Prevención y Planificación. Como se ve le añaden la “Prevención” y le suprimen las “Operaciones” y las “Emergencias” y le quitan las funciones de “la organización y mantenimiento del Centro de Coordinación Operativa, de la Red de Alerta a la Radioactividad, de las redes propias de comunicación para emergencias y de otras infraestructuras destinadas a facilitar la gestión operativa en emergencias” así como “la preparación y difusión de alertas a las organizaciones de protección civil y, en su caso, a los ciudadanos”. Es decir, que ya no hay una subdirección general de la que dependerán las operaciones y las emergencias, sino que, al parecer las cuestiones operativas de protección civil dependerán directamente del director general militar, quién solicitarña la intervención de la UME a estos efectos. Es verdad que al margen de la Operación Paso del Estrecho –OPE- (de la que hablaré otro día) la DGPCE nunca ha realizado ninguna acción operativa en emergencias hasta que ha existido la UME, por lo cual este cambio podemos entenderlo como una aproximación a la realidad. También podemos interpretarlo como que esta subdirección general estará más centrada en los aspectos preventivos. El organismo de la DGPCE llamado Centro Europeo de Investigación Social de Situaciones de Emergencias –CEISE-, del que desconocemos su actividad y el resultado de sus trabajos, pasa a depender de esta subdirección general.
 
La Subdirección General de Gestión de Recursos y Subvenciones se queda como estaba, sin ninguna modificación de sus atribuciones.
 
A la Unidad de Formación y Relaciones Institucionales (Unidad que no tiene rango administrativo asignado en este decreto) se le retiran las funciones de “el desarrollo de estudios y programas de información a la población, así como la promoción de la autoprotección ciudadana y corporativa, y de fomento de la participación social en las actividades de protección civil y emergencias, así como de programas de educación para la prevención en centros escolares” y “el desarrollo de investigación y estudios sobre aspectos sociológicos, jurídicos, económicos y otros relevantes para las actividades de protección civil y emergencias”, que pasan a ser responsabilidades de la Subdirección General de Prevención y Planificación, como parece lógico.
 
 
Hasta aquí los cambios producidos.
 
Considero que en las modificaciones de este decreto se han perdido al menos dos oportunidades:
- La primera, recoger alguna competencia de la DGPCE sobre el voluntariado de protección civil. Ni se menciona entre sus funciones la palabra “voluntarios” a pesar de que el voluntariado de protección civil constituye una fuerza operativa de más de 50.000 personas.
 
- La segunda, la de prescindir de las innecesarias unidades de protección civil de las delegaciones y subdelegaciones de gobierno que curiosamente tienen una dependencia orgánica de la Unidad de Formación y Relaciones Institucionales de la DGPCE.
 
Para acabar, interpreto que, con estas tibias variaciones, todo lo relativo a las operaciones y emergencias en el ámbito de las competencias operativas del Estado serán realizadas y ejecutadas por la UME. Es cierto que una de las grandes carencias de esta Dirección general desde su creación como órgano civil desde principios de los años 80 es la carencia de profesionales expertos en emergencias  y a eso se ha debido principalmente la ausencia clamorosa de la DGPCE en las emergencias nacionales (por ejemplo en el Prestige). Así, en vez de dotarse de profesionales del sector deciden quitase de en medio las responsabilidades operativas que después de todo siempre son muy engorrosas. ¡Qué lo haga el ejército!
 
Me consta que esta deriva es considerada por muchos profesionales del ámbito civil como una militarización de la emergencia.

Publicado el 15 de octubre de 2014

 

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